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La Suprema Corte aprueba la ley de multas contra bancos que hostiguen a deudores

La resolución marca un precedente importante al dejar en claro que el derecho de los bancos a cobrar no justifica prácticas de hostigamiento

17/01/2026
en MÉXICO
La Suprema Corte aprueba la ley de multas contra bancos que hostiguen a deudores

El acoso por deudas en México enfrenta un nuevo freno legal. Este 15 de enero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) pueda sancionar con multas a los bancos que no sean claros sobre la forma en que realizan la cobranza a sus clientes.

La resolución marca un precedente importante al dejar en claro que el derecho de los bancos a cobrar no justifica prácticas de hostigamiento ni la falta de transparencia.

Amparo en Revisión 323/2025, el máximo tribunaldel país confirmó que la CONDUSEF tiene facultades legales para imponer sanciones a las instituciones financieras que incumplan con las reglas del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).

Con este fallo, la Corte estableció que los bancos están obligados a rendir cuentas sobre la manera en que operan los despachos externos que contratan para recuperar adeudos, cerrando la puerta a vacíos legales que antes eran utilizados como defensa.

SIN EXCUSAS PARA LOS BANCOS
Durante el proceso legal, una institución financiera argumentó que las normas del REDECO eran poco claras y generaban

incertidumbre jurídica. Sin embargo, los ministros rechazaron ese planteamiento y concluyeron que la ley es precisa y comprensible.

Entre las obligaciones que quedaron firmes se encuentran el reporte mensual de quejas contra cobradores, la notificación obligatoria incluso cuando no se utilicen despachos externos y el respeto a un plazo máximo de 180 días para que la autoridad emita y notifique sanciones.

CÓMO TE PROTEGE ESTE FALLO COMO USUARIO
La decisión fortalece la protección de los

deudores frente a prácticas abusivas. A partir de ahora, si un banco permite

llamadas en horarios prohibidos, amenazas, lenguaje intimidante o contacto con familiares que no tienen relación con la deuda, la CONDUSEF podrá sancionar directamente a la institución financiera.

El fallo impide que los bancos se deslinden de responsabilidad bajo el argumento de que la cobranza fue realizada por un despacho externo.

UN PRECEDENTE CONTRA EL HOSTIGAMIENTO FINANCIERO
El pleno de la SCJN subrayó que estas medidas son necesarias para garantizar la tranquilidad de las familias mexicanas.

La resolución busca que las prácticas de cobranza se mantengan dentro de un marco ético, transparente y respetuoso. Con esta decisión, la Corte envía un mensaje claro: el cobro de deudas no puede convertirse en acoso, y las instituciones financieras deberán asumir las consecuencias si permiten abusos contra sus clientes.

Fuente: Diario Del Yaqui.

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Tags: PREMIER
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